Quiénes pueden votar
Los electores serán todos los trabajadores administrativos.
Quiénes pueden postular
- Ser trabajadora o trabajador administrativo a tiempo completo.
- De preferencia tener conocimiento o capacitaciones en prevención y sanción del hostigamiento sexual o laboral, en un puesto que permita tener conocimiento sobre la materia.
- No haber sido sancionado disciplinariamente por la Universidad por una falta grave.
- No ser miembro de la Junta Electoral, trabajadores, de Confianza o personero acreditado al actual proceso electoral.
- No ser trabajador con categoría de directivo o jefe.
- No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales; ni haber sido sentenciado y/o denunciado por violencia contra la mujer, violencia familiar ni de género.
- Contar con disponibilidad y predisposición para tener reuniones semanales y mensuales, así como aquellas que se pacten de manera imprevista.
- No ser parte del equipo que participó en la configuración e implementación de la plataforma de votación para el proceso de elecciones.
Periodo de gestión
El trabajador y trabajadora elegidos como miembros del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral tendrán un periodo de gestión de dos años.
Qué trabajo realizarán
El Comité tendrá la responsabilidad de atender los posibles casos de hostigamiento sexual laboral de los trabajadores administrativos dentro de la institución, siguiendo lo establecido por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.